Nadie dijo que la convivencia fuera fácil, y menos en las comunidades de vecinos, donde cada dos por tres saltan los roces. Ruidos, molestias, derramas por sorpresa, malas caras…cualquier chispa es suficiente para provocar el incendio. De hecho, el 22% de las 90.000 consultas que reciben todos los meses los abogados de Legalitas tienen que ver con las comunidades. La cuestión es: ¿Sabe realmente de qué se quejan sus vecinos?


Según los expertos de Legalitas, las consultasvivienda-construccion-almeria--644x362-230x219x80xX-3 se han incrementado un 18% desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Rehabilitación, renovación y regeneración urbana que modifica la Ley de Propiedad Horizontal. Una de las modificaciones más importantes que introduce esta nueva norma, y que más dudas ha despertado entre los vecinos, es el cambio en el porcentaje de propietarios necesario para aprobar una reforma que afecte a la comunidad. En determinados supuestos, bastará con el 50% y no con el 60%, como antes.

1.- Ascensor

Por ejemplo, una de las quejas más habituales tiene que ver con la intención de los vecinos de instalar un ascensor. Antes hacía falta que la aprobación fuera por el 60% de todos los propietarios, pero ahora, basta con una mayoría simple, es decir, el 50%. ¿Y si hay algún vecino que se niegue a pagar? Según explica a Finanzas.com María Carretero, abogada de Legalitas, «aunque haya alguien que no quiera, está obligado a pagarlo».

No obstante, existe la posibilidad de que la comunidad de propietarios decida -voluntariamente- excluirle del pago. Por ejemplo, si es un vecino que viven en el primero. Pero es una alternativa que está en manos de la comunidad, no del vecino. Y en todo caso, estará obligado a contribuir al mantenimiento mensual de este ascenso, aún cuando no lo haya pagado.

Una obligación similar tienen los dueños de los locales comerciales, incluso siendo evidente que no van a usar el ascensor. Pero deben pagar su instalación y mantenimiento. En todo caso, explica Carretero, «cuando se trata de locales comerciales, los vecinos suelen ser más flexibles a la hora de excluirlos del pago».

2.- Antenas

Otro foco de consultas y quejas tiene que ver con el acceso a servicios de telecomunicación o aprovechamiento de energías renovables. Así, si antes se necesitaba más de la mitad de votos favorables para poner, por ejemplo, una antena parabólica comunitaria, ahora el 33% es suficiente. Desde Legalitas recuerdan que los propietarios que no voten a favor no se verán obligados a pagar la instalación pero tampoco podrán hacer uso de la infraestructura. ¿Y si los que no han pagado cambian de opinión y quieren usar la antena? No pasa nada, «podrán hacerlo previo pago actualizado del importe que les hubiera correspondido», apuntan en Legalitas.

3.- Certificado energético

Desde el pasado 1 de junio, todos los propietarios de viviendas tienen la obligación de contar con un certificado energético. En este sentido, si la comunidad autónoma o el ayuntamiento «obliga a hacer algún cambio en la comunidad, ya no tienes nada que discutir», explica María Carretero. «Lo único que tienen que decidir los vecinos es el presupuesto». Por ejemplo, puede ser necesario tener que cambiar la calefacción central para obtener el certificado energético. Y ningún vecino puede negarse al pago.

4.- Ruidos, fiestas

Otro núcleo de consultas típicas a los abogados suelen ser los ruidos de determinados vecinos a horarios intempestivos. Según explican en Legalitas, en este caso la ley no establece ningún criterio claro sobre qué horas deben de ser reguladas. En los casos en los que sí se puede hacer algo es en el de los vecinos que siguen molestando cuando la comunidad ya les ha llamado la atención. Y el ejemplo típico es el del vecino que da muchos gritos en un partido de fútbol. «Ahí si está pensado la llamada Acción de cesación de la actividad molesta», explica Carretero. Y este supuesto también se extiende a los locales comerciales. En estos casos, el juez puede llegar a privar hasta tres año el uso de los mismos.

5.- Morosidad

Igualmente, las consultas legales relacionadas con comunidades tienen en la morosidad otro tema recurrente. Hablamos de los vecinos que se retrasan sistemáticamente en el pago de sus cuotas y ya acumulan una deuda importante. En este caso, apunta Carretero, lo que puede hacer la comunidad es «iniciar una demanda por la vía judicial para pedir el embargo de bienes» del vecino moroso y obligarle al pago de la deuda.

6.- Créditos

Finalmente, si la comunidad ha pedido algún crédito para pagar el ascensor, la calefacción o algún otro elemento decidido en la Junta de Propietarios, la ley establece que, aún cuando sea la propia comunidad quien solicite el crédito, los obligados al pago son los vecinos individualmente. Por tanto, si alguien no paga el crédito, la comunidad no es responsable sino cada vecino por su cuenta.

 

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