Las obligaciones fiscales de las Comunidades de Propietarios ha aumentado considerablemente en los últimos años.

Las Comunidades de Propietarios se incluyen dentro del grupo de entidades sin personalidad jurídica, por lo que se asimilan a las comunidades de bienes y herencias yacentes, esto supone que carecen de la condición de contribuyente en la mayoría de los impuestos, pero contrariamente, están creciendo dichas obligaciones.

Las obligaciones fiscales comunidad de propietarios 2016 marcaron un antes y un después en la forma en que se gestionan las cuentas de las comunidades. Desde entonces, las exigencias tributarias han aumentado considerablemente, especialmente en temas como el IVA en comunidades de propietarios o el cumplimiento del modelo 347 para comunidades de vecinos .

Si eres administrador o presidente de una comunidad, es fundamental conocer cuáles son los principales impuestos comunidad de vecinos aplicables y cómo cumplirlos correctamente sin incurrir en sanciones.

¿Sabías que las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica propia ?

Esto significa que están asimiladas a las comunidades de bienes , lo que influye directamente en sus obligaciones fiscales de una comunidad de bienes . Aunque no sean contribuyentes directos en muchos impuestos, sí deben cumplir con ciertos deberes legales, especialmente cuando hay actividad económica, contrataciones o ingresos por alquileres. Conocer esto es clave para garantizar una buena gestión fiscal para comunidades de bienes .

Relacionados con el IVA

Uno de los puntos más importantes dentro de las obligaciones tributarias comunidades de propietarios es el tratamiento del IVA. En general, las comunidades no realizan actividades económicas, pero cuando alquilan elementos comunes como azoteas, locales o fachadas publicitarias, sí entran en juego las normativas de facturación y liquidación trimestral.

En estos casos, la comunidad de propietarios IVA debe emitir factura y presentar el modelo 303, además de llevar un control detallado de proveedores y gastos para futuras deducciones.

1. Cuando la Comunidad tenga una actividad económica, en relación al arrendamiento de elementos comunes, como la azotea para la colocación de una antena de telefonía, la fachada para la colocación de un cartel publicitario o el alquiler de un local de la comunidad. Dicha Comunidad de Propietarios tendrá que emitir la correspondiente factura y repercutir el IVA, teniendo la obligación de hacer la liquidación trimestral (modelo 303) y su ingreso a Hacienda.

Asimismo, la Comunidad podrá deducirse las cuotas de IVA soportado, que estén directamente relacionadas con la obtención de los ingresos de dicha actividad, por ejemplo, las obras de adecuación de la azotea para la instalación de la antena o el mantenimiento de las instalaciones o reparaciones del local alquilado, si fuese a cargo de la propia Comunidad de Propietarios.

2. Las Comunidades de Propietarios deben de presentar el modelo 347, siempre que las operaciones con cualquier proveedor, por las adquisiciones de bienes o por la prestación de servicios, superen el importe de 3.005,06 € anuales.

Este cambio afectará a los Administradores de Fincas, ya que, tendrá que llevar una contabilidad más detallada, para poder controlar a aquellos proveedores que puedan facturar más de la cantidad anteriormente reseñada.

Queda excluidas de esta obligación de declarar las siguientes operaciones:

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a uso y  consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino a uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con elementos comunes.

 

Relacionados con el IRPF

Además del IVA, otra de las obligaciones clave es la retención IRPF comunidad de vecinos . Cuando una comunidad contrata servicios profesionales (como un abogado o un administrador) o empleados fijos (porteros, jardineros, etc.), tiene la responsabilidad de practicar la retención correspondiente e informar a Hacienda mediante el modelo 111 .

Este tipo de impuestos comunidad de vecinos puede parecer complejo, pero con un buen sistema de gestión, se vuelve totalmente manejable.

1. Si la Comunidad de Propietarios, tiene contratados empleados (portero, jardinero, personal de mantenimiento, etc.) estará obligada a realizar la correspondiente retención, que se declarara e ingresará trimestralmente (modelo 111) en la Hacienda Pública, en concepto de pago a cuenta del IRPF.

2. Igualmente, si la Comunidad contrata los servicios de profesionales independientes (Administrador, abogado, etc.) también deberá practicar la oportuna retención en el importe de la factura a abonar a estos profesionales por sus servicios.

3. Finalmente, si la Comunidad de Propietarios realizada actividades económicas, como el arrendamiento de espacios comunes, además de cumplir las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA, también tendrá que informar a Hacienda Pública, (modelo 184), de la parte de los ingresos de esas actividades económicas que corresponde a cada copropietario, en proporción a la cuota de participación que cada uno de ellos tenga en la Comunidad.

Las obligaciones fiscales comunidad de propietarios 2016 siguen vigentes y evolucionando año tras año. Tanto el modelo 347 para comunidades de vecinos como la retención IRPF comunidad de vecinos son aspectos fundamentales que todo administrador debe tener bajo control. Además, si tu comunidad recibe subvenciones o tiene actividad económica, también será necesario presentar el modelo 184 para informar de los ingresos individuales a cada copropietario. Por eso, una correcta gestión fiscal para comunidades de bienes es esencial para evitar errores, multas y malentendidos con Hacienda.

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