Las empresas deben de implantar un sistema para registrar la jornada de sus empleados. El registro debe realizarse de forma diaria, con carácter obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño o actividad, a través de medios manuales o  electrónicos.

Esta obligación tiene su interpretando en el articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores:

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

 

Hasta la fecha, la obligación del control y registro horario por parte de las empresas solo se exigía en los casos de los contratos a tiempo parcial. En los contratos a tiempo completo, solo se exigía un control en el caso que se realizasen horas extraordinarias.

La Audiencia Nacional, señala en consecuencia:

  • Las empresas están obligadas en llevar un registro diario de las horas, que realiza cada trabajador con independencia de su tipo de contrato, para poder comprobar el control de las horas extraordinarias, incluso en aquellas empresas en las que no se hagan horas extraordinarias.
  • Las empresas deberán implantar un sistema de control, para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

La Instrucción 3/2016, de la Inspección de Trabajo, establece:

  • La Inspección de Trabajo podrá realizar visitas a los centros de trabajo, para recabar información sobre la actividad de la empresa, horario de funcionamiento, puestos de trabajo, turnos, cuadrantes de horario de trabajo, acuerdos sobre distribución irregular de la jornada, o realización de horas extraordinarias, y entrevistas personales con los trabajadores.
  • El registro de la jornada debe ser diario, e incluir el horario concreto de entrada y salida, respecto de cada trabajador.
  • La comprobación de la existencia del registro, deberá poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar su manipulación o alteración con posterioridad.
  • Los registros deberán conservarse durante el plazo de cuatros años.

Sistemas de registro de la jornada laboral

  • Registros manuales: Deberá de constar el nombre y apellidos del trabajador, jornada específica, horas laborales realizadas por cada día trabajado, firmar  la hora de entrada y salida.
  • Registro electrónico o informático: Es la forma ideal, ya que permite un control seguro de la jornada real del trabajador, con un riesgo de manipulación menor.

La herramienta ideal para el control horario

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  • La geolocalización de cada fichaje permite conocer también en qué se emplea el tiempo.

 

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