¿Qué es la L.O.P.D.?
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  • La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales) es una ley que obliga a todas las entidades (personas físicas y jurídicas) que tienen datos de personas físicas a llevar a cabo una serie de acciones.
  • Las Comunidades de Propietarios, como personas jurídicas que son, también están obligadas a cumplir con la LOPD.

¿Cuáles son datos de carácter personal?

  • Identificativos
  • Características Personales
  • Circunstancias social
  • Académicos y profesionales
  • Detalles de empleo
  • Información comercial
  • Económico financieros
  • Transacciones
  • Datos especialmente protegidos (salud, vida sexual, afiliación política o sindical, religión, etnia)

¿A qué obliga la LOPD?

  • Inscribir aquellos ficheros que contengan datos de carácter personal en el Registro de
    la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos).
  • Elaborar e implantar un Documento de Seguridad que describa y regule el tratamiento de los datos personales.
  • Regular de forma contractual con terceros que tenga acceso a datos personales.
  • Realizar una auditoría al menos cada dos años en caso de tener datos especialmente protegidos (Nivel Alto).

¿Las Comunidades de Propietarios tienen que cumplir con la LOPD?

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  • SÍ, en todos los casos, sin excepciones, debido a que son titulares de datos personales.
  • Las obligaciones son las mismas que para cualquier otra empresa, y las sanciones por incumplimiento también son las mismas.
  • Una Comunidad de Propietarios es Responsable del Fichero de los datos de carácter personal de los propietarios, y por tanto deberá cumplir con las medidas exigidas en la LOPD.

¿Una Comunidad de Propietarios tiene datos personales?

Por el mero hecho de tener algún dato de carácter personal, la Comunidad de Propietarios adquiere todas las obligaciones de la LOPD. Estos son los datos más habituales que se pueden encontrar:

  • Datos personales de los propietarios (nombre y apellidos).
  • Datos de empleados en caso de tener contratados porteros, personal de limpieza, jardineros, guardias de seguridad, etc.
  • Datos de imágenes captados por cámaras de videovigilancia.

¿Y si los datos no están en la Comunidad sino en la Administración de Fincas?

  • En ese caso el Responsable del Fichero sigue siendo la Comunidad de Propietarios. El Administrador de Fincas asumirá la figura de Encargado del Tratamiento, figura que conlleva una serie de obligaciones distintas, pero que en ningún caso son excluyentes de las que conlleva la figura del Responsable del Fichero para la Comunidad de Propietarios.
  • Por tanto, la Comunidad de Propietarios NO queda eximida de cumplir con sus obligaciones al respecto de la LOPD por el hecho de tener encargada la gestión a una Administración de Fincas o a cualquier tercero.

¿Y cómo se regula que los datos no estén en la Comunidad?

Entre ambas entidades, Comunidad y Administrador, deberá existir un contrato en el cual se reflejen las exigencias del artículo 12 de la LOPD, básicamente:

  • Tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable del fichero.
  • No utilizarlos con un fin distinto al estipulado en el referido contrato, ni comunicarlos ni siquiera para su conservación a otras personas.
  • Cumplida la prestación contractual, los datos así como cualquier soporte o documento que los contenga deben ser devueltos al responsable del tratamiento o bien ser destruidos.
  • No podrá subcontratar con un tercero, salvo si ha obtenido autorización del responsable.

¿Hay que hacer algún tipo de mantenimiento de la LOPD?

La Ley exige que se cumpla permanentemente con ella. No sirve por tanto adaptarse a la LOPD en un momento determinado y posteriormente pasar a incumplirla.
Las causas de pasar a incumplirla son generalmente dos:

  • Cambios en la Ley.
  • Cambios en la estructura y funcionamiento de la Comunidad de Propietarios.

Infracciones y sanciones

LEVE

  • No declarar el fichero de propietarios (o cualquier otro fichero) en la Agencia Española de Protección de Datos
  • Videovigilancia: grabar la vía pública, no colocar cartel informativo, no eliminar imágenes grabadas antes de 30 días.

de 900 € a 40.000 €

GRAVE

  • No rectificar un dato de morosidad de un propietario que deja de serlo.
  • No disponer de contrato de cesión con empresa que supervisa la videovigilancia

de 40.000 € a 300.000 €

MUY GRAVE

  • No borrar los datos de un propietario que lo solicita.
  • Comunicar o ceder datos personales sin consentimiento (incluso aunque la cesión la realice el Administrador de Fincas)

de 300.000 € a 600.000 €

Sanciones más habituales a Comunidades de Propietarios

  • Falta de Inscripción de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Falta de señalización en las zonas videovigiladas.
  • Publicación de datos personales de los vecinos morosos.

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