Vamos a señalar las principales polémicas que se plantean en la práctica en la Comunidad de Propietarios con relación a la Protección de Datos LOPD.

La utilización de datos personales de la Comunidad de Propietarios para actividades de prospección comercial.

Se estarían tratando los datos personales de los propietarios con una finalidad distinta para la que fueron recabados, y comunicándose a terceros dichos datos, por lo que en ambos casos se requeriría el consentimiento de los afectados, que de no producirse podría constituir una infracción muy grave, sancionada hasta con 600.000 € en la Ley de Protección de Datos LOPD.

LopdEn principio la sanción recaería sobre la Comunidad de Propietarios, como Responsable del Fichero, pero si se cuenta con los servicios de un Administrador de Fincas, la responsabilidad podría afectar a dicho Administrador si queda acreditado la existencia de un incumplimiento del contrato en el tratamiento de los datos, quedando exenta de responsabilidad la Comunidad.

Publicación de datos de propietarios morosos en el tablón anuncios de la comunidad.

Siempre que se produzca esa publicación, habría una comunicación de datos personales, la cual requiere el consentimiento del afectado, si bien será posible la cesión no consentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (artículo 11.2.a LOPD).

La Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 16.2 establece que la convocatoria de la Junta de Propietarios “contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.

LOPD

Así mismo, el artículo 9.1.h de dicha Ley, señala la obligación de los propietarios de comunicar “el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la Comunidad”. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar indicado, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la Comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.

Por lo tanto, siempre que la publicación sea debida a que la Convocatoria de la Junta no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios en su domicilio, la cesión que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo 11.2.a de la Ley de  Protección de Datos LOPD

Cesión de datos a vecinos por la Comunidad de Propietarios para el control de gestión de las cuentas.LOPD

Nos encontramos con el mismo criterio que en el apartado anterior, en este caso el artículo 20 de la citada LPH, establece que una de las obligaciones del Administrador “es actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad”. Por tanto, la Ley establece que la documentación de la comunidad estará “a disposición” de los titulares, siendo lícita la transmisión de los datos cuando la finalidad que justifique la comunicación de dicha documentación a los propietarios solicitantes se encuentre amparada por la Ley de Propiedad Horizontal.

Concluyendo, las obligaciones que impone la Ley de Protección de Datos LOPD y su Reglamento son de plena aplicación para las Comunidades de Propietarios, que tienen la necesidad de adaptarse a las mismas, pues por la naturaleza de la actividad que desarrollan se encuentran expuestas permanentemente a situaciones de riesgo que pueden dar lugar a graves sanciones.

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