La videovigilancia en comunidades y su normativa RGPD es uno de los temas que más consultas genera entre administradores de fincas y presidentes de comunidad. Instalar cámaras de seguridad en zonas comunes parece una decisión sencilla. Sin embargo, hacerlo sin cumplir la legislación vigente puede derivar en sanciones económicas importantes. Por tanto, conocer los requisitos legales antes de aprobar cualquier sistema resulta imprescindible para evitar problemas.
De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha intensificado en los últimos años la supervisión de estos sistemas. Las denuncias entre vecinos por cámaras mal orientadas o sin cartelería adecuada son cada vez más frecuentes. En consecuencia, tanto la junta de propietarios como el administrador deben conocer sus obligaciones al detalle.
Qué dice la normativa sobre videovigilancia en comunidades de propietarios
RGPD y LOPDGDD: el marco legal aplicable a las cámaras comunitarias
Las imágenes captadas por cámaras de seguridad se consideran datos personales. Por ello, cualquier sistema de videovigilancia en una comunidad queda sujeto al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Asimismo, la AEPD publicó en febrero de 2025 una guía actualizada con criterios específicos para comunidades de propietarios.
Entre los principios fundamentales destaca el de minimización de datos. En la práctica, esto significa captar únicamente las imágenes estrictamente necesarias para la finalidad de seguridad. Del mismo modo, el principio de proporcionalidad exige que no exista otro medio menos invasivo para lograr el mismo objetivo.
Ley de Propiedad Horizontal y mayorías necesarias para la instalación
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la instalación de cámaras debe aprobarse en junta de propietarios. Se requiere una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación. Este criterio fue ratificado por el Tribunal Supremo en su sentencia STS 1399/2024. Además, el acuerdo debe quedar reflejado en el acta con el detalle de ubicaciones y número de cámaras.
Sin un acuerdo válido de junta, la instalación carece de base legal. Por otro lado, el cumplimiento de la normativa de protección de datos en comunidades de propietarios abarca muchos más aspectos además de la videovigilancia. Conviene revisar todas las obligaciones de forma integral.
Cartelería obligatoria y sistema de doble capa informativa sobre cámaras
Qué debe incluir el cartel de zona videovigilada
La normativa RGPD de videovigilancia en comunidades exige informar a todas las personas que accedan a zonas grabadas. Para ello, se aplica un sistema de información por capas. La primera capa es el cartel visible, que debe colocarse en todos los accesos a la zona vigilada. Este cartel debe contener lo siguiente:
En primer lugar, un icono de cámara reconocible que identifique la zona como videovigilada. También debe incluir la identidad del responsable del tratamiento, que es la propia comunidad de propietarios. Además, debe indicar la finalidad del sistema, habitualmente «seguridad». Por último, debe facilitar una vía para ejercer los derechos de protección de datos, ya sea mediante un correo electrónico o una URL.
Información ampliada y derechos de los vecinos
La segunda capa informativa debe estar accesible para cualquier persona que la solicite. En ella se detallan aspectos como la base legal del tratamiento, el plazo de conservación de las imágenes y los posibles destinatarios. Asimismo, se debe incluir información completa sobre los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición (ARSULIPO).
La comunidad puede facilitar esta información mediante un documento en el tablón de anuncios o a través de un enlace web. No obstante, es recomendable que el administrador disponga siempre de una copia actualizada para atender consultas. Un servicio profesional de adaptación a la LOPD para empresas y comunidades resulta muy útil para cumplir con estos requisitos sin errores.
Límites de grabación en zonas comunes y espacios prohibidos
Qué puede y qué no puede grabar una cámara comunitaria
Las cámaras solo pueden captar zonas comunes del edificio: portales, garajes, accesos y pasillos. En cambio, está estrictamente prohibido grabar la vía pública salvo una franja mínima de acceso al inmueble. También queda prohibido orientar cámaras hacia viviendas privadas, propiedades colindantes o terrazas particulares.
Si el sistema incluye cámaras orientables o con zoom, es obligatorio aplicar máscaras de privacidad. De esta forma, se evita la captación accidental de espacios no autorizados. La AEPD considera que incluso una cámara desconectada exige cumplir la normativa, ya que los transeúntes no pueden verificar si está operativa.
Conservación de imágenes y acceso restringido
Las grabaciones se pueden conservar durante un máximo de 30 días. Transcurrido ese plazo, deben eliminarse de forma automática. La única excepción se produce cuando las imágenes están vinculadas a una investigación policial o judicial.
El acceso a las imágenes debe quedar limitado a las personas expresamente autorizadas. En ningún caso es proporcional que todos los vecinos puedan visualizar las grabaciones. Por tanto, conviene designar a una o dos personas responsables con credenciales de acceso protegidas. También es aconsejable cambiar las contraseñas al menos una vez al año o con cada cambio de presidente.
Sanciones de la AEPD por incumplimiento de la normativa de videovigilancia
Infracciones más habituales y sus cuantías en comunidades
Las sanciones a comunidades de propietarios por incumplimientos en materia de videovigilancia comunidades RGPD normativa oscilan habitualmente entre 300 y 30.000 euros. La cuantía depende de la gravedad y la reiteración de la infracción. Entre los motivos más frecuentes de sanción destacan la ausencia de cartelería informativa, la grabación de vía pública y la falta del contrato de encargado del tratamiento.
A modo orientativo, la AEPD ha aplicado multas de entre 1.000 y 6.000 euros por falta de cartel visible. También se han registrado sanciones de hasta 20.000 euros por grabación desproporcionada de la vía pública. Conservar imágenes más de 30 días sin causa justificada puede acarrear sanciones aún más elevadas.
Casos reales de sanciones a comunidades de propietarios
En la práctica, la AEPD ha sancionado a comunidades por situaciones muy concretas. En un caso, una presidenta difundió grabaciones del sistema de videovigilancia a través de un grupo de WhatsApp con otros vecinos. La comunidad fue declarada responsable del tratamiento inadecuado de las imágenes.
En otro supuesto, una propietaria de un piso turístico instaló una cámara en la zona común sin permiso de la junta ni cartel informativo, lo que supuso una sanción de 2.000 euros. Estos ejemplos demuestran que la responsabilidad recae siempre sobre la comunidad como responsable del tratamiento. La gestión documental integrada en el software de administración facilita el archivo correcto de actas, contratos y documentación obligatoria.
Responsabilidades del administrador de fincas en videovigilancia comunitaria
Documentación obligatoria y registro de actividades de tratamiento
El administrador de fincas desempeña un papel clave en el cumplimiento de la normativa de videovigilancia en comunidades. Entre sus funciones principales se encuentra mantener actualizado el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT). También debe supervisar la existencia del contrato de encargado del tratamiento con la empresa de seguridad contratada.
Además, el administrador es el punto de contacto habitual para atender las solicitudes de derechos de los vecinos. Estas solicitudes deben responderse en un plazo máximo de un mes. Por otro lado, debe asesorar a la junta sobre los límites legales y las mayorías necesarias antes de aprobar cualquier instalación.
Cómo facilitar la gestión con herramientas digitales especializadas
Gestionar toda esta documentación de forma manual multiplica el riesgo de error y de incumplimiento. Por esta razón, cada vez más despachos profesionales recurren a un software integral de gestión para administradores de fincas que centralice actas, contratos y registros en un único entorno.
La digitalización permite archivar de forma segura los acuerdos de junta relativos a videovigilancia, los contratos con empresas instaladoras y la cartelería vigente. Asimismo, la comunicación con los propietarios se agiliza mediante plataformas como la app de comunicación entre vecinos y administradores, que facilita el envío de notificaciones y el acceso a documentos desde cualquier dispositivo.
En definitiva, la videovigilancia en comunidades y el cumplimiento del RGPD no son opcionales. La normativa exige aprobación en junta, cartelería adecuada, limitación de zonas grabadas y conservación controlada de imágenes. El administrador que domine estos requisitos protege tanto a la comunidad como a su propio despacho frente a posibles sanciones.
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